La Convenci贸n Constituyente de 1957 en Santa Fe

El gobierno de la Revoluci贸n Libertadora surgido del聽golpe de estado de 1955, dej贸 sin efecto 聽las reformas de 1949, y convoc贸 a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratific贸 la derogaci贸n de la reforma peronista y se inici贸 la discusi贸n de art铆culos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales. 聽El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidi贸 declarar la necesidad de una reforma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convenci贸n Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 d铆as, con caducidad autom谩tica. La representaci贸n se establecer铆a proporcionalmente. La convocatoria prohibi贸 tambi茅n la participaci贸n del peronismo. El 28 de Julio de 1957聽聽se realizaron las elecciones de convencionales. 聽La Convenci贸n Constituyente se reuni贸 en la聽Ciudad de Santa Fe聽entre el 30 de agosto y el 23 de Septiembre de 1957. 聽Debido al retiro de varios constituyentes, dejaron la convenci贸n pr谩cticamente sin quorum, con lo cual b谩sicamente se cumplieron dos puntos principales, avalar la Constituci贸n de 1853 y reformar el Art铆culo 14 bis, referido a los derechos del trabajo. Art. 14 Bis : 聽El trabajo en sus diversas formas gozar谩 de la protecci贸n de las leyes, las que asegurar谩n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci贸n justa; salario m铆nimo vital m贸vil; igual remuneraci贸n por igual tarea; participaci贸n en las ganancias de las empresas, con control de la producci贸n y colaboraci贸n en la direcci贸n; protecci贸n contra el despido arbitrario; estabilidad (empleado p煤blico; organizaci贸n sindical libre y democr谩tica, reconocida por la simple inscripci贸n en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci贸n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar谩n de las garant铆as necesarias para el cumplimiento de su gesti贸n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgar谩 los beneficios de la seguridad social, que tendr谩 car谩cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer谩: el seguro obligatorio, que estar谩 a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom铆a financiera y econ贸mica administradas por los interesados con participaci贸n del Estado, sin que pueda existir superposici贸n de aportes; jubilaciones y pensiones m贸viles; la protecci贸n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci贸n econ贸mica familiar y el acceso a una vivienda digna. 聽Fuente Archivo General de la Naci贸n.

Videos Relacionados

Daniela Andrea Su谩rez Naranjo. Consultora Internacional en Seguridad y Crimen Transnacional . 驴Que es el ADN Forense ?
Sebasti谩n Mastropaolo , sobre la problem谩tica del transporte p煤blico en Santa Fe.
Mar铆a Mart铆n : "No vamos a dejar de pedir la restituci贸n del Incentivo Docente"